SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2003, cursante de fs. 42 a 44 de obrados, los recurrentes manifiestan que ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, Rosario Reyes de César inició proceso ejecutivo contra Margarita Cossio de Gonzáles, dentro del cual se adjudicaron en remate un inmueble de 581 ms2 en la zona del Temporal de Cala Cala, remate realizado y aprobado el 1 y 18 de diciembre de 1989, respectivamente. Una vez que entraron en posesión, realizaron una construcción de 291,30 m2 en la que actualmente viven con su familia, aclarando que como consecuencia de un proceso ordinario planteado por el esposo de la ejecutada, se quedaron con el 50% del inmueble adquirido en el remate.
Por otra parte, en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, Jenny Ferrel Jiménez inició contra la misma ejecutada, Margarita Cossio de Gonzáles, otro proceso ejecutivo, en el que se intenta rematar las mejoras que realizaron con posterioridad a la adjudicación del inmueble, lo que afecta su derecho propietario dado su carácter de bien ganancial. Por ese motivo, el 27 de julio de 1999, el recurrente Armando Reyes planteó una tercería de dominio excluyente, la que en 20 de enero de 2000 fue declarada improbada y confirmada por Auto de Vista de 4 de agosto de 2001. A su vez, la recurrente Inés Caero en 31 de enero de 2002 también interpuso una tercería de dominio excluyente con referencia a sus acciones, derechos y mejoras, y en ese sentido reiteradamente solicitó la suspensión del remate, empero, el Juez Segundo de Partido en lo Civil, haciendo caso omiso a sus súplicas, remató el inmueble apresuradamente, frente a lo cual plantearon recurso de apelación contra el Auto de 29 de abril de 2002 por el que se aprobó el remate, que fue resuelto por Auto de Vista de 19 de noviembre de 2002 anulando obrados hasta el Auto de 10 de junio de 2002 que concedió la apelación. El injusto auto de vista ha desconocido su calidad de personas legitimadas para reclamar, al señalar que son ajenas al proceso y que carecen de personería para peticionar, además no ha considerado el fondo de su apelación, y los ha dejado en estado de indefensión, sin recurso para reclamar sobre el ilegal remate del inmueble y de las mejoras que realizaron en el mismo.