SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
III.1.
III.1. En el caso de autos se establece que los recurrentes se adjudicaron el 50% de un inmueble dentro de un primer proceso ejecutivo, y el restante 50% fue adjudicado posteriormente a un tercero dentro de otro proceso ejecutivo que conoció el antecesor del Juez ahora recurrido, quien en el marco de su competencia dictó el auto de aprobación del remate y ordenó la extensión de las escrituras traslativas de dominio, habiéndose inscrito en DD.RR. el derecho propietario del adjudicatario en el 50% del inmueble.
En cuanto a la apelación planteada por los recurrentes contra el auto de aprobación del remate, se tiene que los Vocales recurridos rechazaron dicho recurso a través del Auto de Vista impugnado, con el fundamento de que los recurrentes no eran parte en el proceso, aspecto que es totalmente cierto y que surge de los datos del proceso, pues no son ni ejecutantes, ni ejecutados y tampoco terceros interesados, por cuanto no tienen ningún derecho inscrito sobre el 50% del inmueble rematado y adjudicado.