SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2003-R

Fecha: 22-Jul-2003

1)

       El abogado de los recurrentes ratifica los términos del recurso planteado y añade: 1) dentro del proceso interdicto han demostrado su  posesión que tienen en el terreno -objeto de la litis-  puesto que en este caso nadie puede ser desposeído  sin antes ser vencido en juicio ordinario lo que no ha ocurrido ya que el interdicto de recobrar la posesión no es un proceso ordinario; las digresiones del SEDUCA son de orden político, que a la fecha se continúa; 2) el recurrente Rubén Antonio Ortiz León señala que adquirió el inmueble de su propietaria Carmen Mary Caballero Landívar quien a su vez tenía la posesión y propiedad el mismo al haber sido declarada heredera, por lo que al haber demostrado mediante documento  legal y legítimo  su posesión,  el Juez recurrido ha incurrido en violación del debido proceso y a la seguridad jurídica al revocar la sentencia que declaró improbada la demanda instaurada en su contra, realizando incorrecta valoración de la prueba.

La autoridad recurrida en el informe de fs. 169  a 171 y en audiencia señala: 1) apelada la sentencia pronunciada por el Juez de Instrucción Segundo en lo Civil en el interdicto de recobrar la posesión seguido contra los recurrentes, el proceso radicó en el juzgado a su cargo y previo el trámite de ley, mediante Auto de Vista de 26 de abril de 2003,  revocó la sentencia de primera instancia y deliberando en el fondo declaró probada la demanda; 2) el recurso de apelación radicado, ha cumplido estrictamente los arts. 21 de la Ley de Abreviación Procesal y Asistencia Familiar (LAPCAF) y 232 y siguientes CPC circunscribiendo el fallo  a los puntos resueltos por el inferior  que fueron objeto de la apelación  y fundamentación; 3)  con la facultad amplia que le otorga la ley decidió la cuestión, analizó, valoró y apreció  los hechos y las pruebas ofrecidas y aportadas, puesto que  el tribunal de alzada goza de amplias libertades  respecto del objeto litigioso  sometido a su consideración ya que falló sobre los hechos y derecho con las mismas posibilidades que el a-quo teniéndola aptitud de revocar, reformar o confirmar, en todo o en parte la providencia atacada; 4) determinó  que son fundados los agravios sufridos por el apelante y que el Juez a-quo de forma equivocada valoró los medios de prueba aportados por las partes declarando en el fondo probada la demanda sin costas por lo que no existe arbitrariedad e ilegalidad alguna, además de que los recurrentes fundamentan este recurso constitucional como si se tratara de un recurso de casación en el que la valoración de la prueba corresponde  exclusivamente al Juez, de lo que resulta una aberración jurídica el pretender que el Tribunal Constitucional entre a deliberar y resolver a cerca de la valoración de la prueba; 5)  las sentencias dictadas en lo interdictos de recobrar la posesión , no impiden el ejercicio de las acciones reales  que pudieren corresponder a las partes, es decir que lo resuelto en  el Auto de Vista acusado indebidamente de inconstitucional , puede ser revisado, revocado, modificado o anulado en proceso ordinario posterior, siendo por ello el presente recurso improcedente.