Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
III.2
III.2 La jurisprudencia constitucional ha adoptado ese criterio de manera uniforme y reiterada en sus fallos, así la SC 1223/2002-R establece: “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes.” Línea jurisprudencial aplicable al caso.