SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
III.3
III.3 Por otra parte el art. 593 CPC, establece que las sentencias que se dictaren en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión, no impiden el ejercicio de las acciones reales que correspondan a las partes, de manera que los recurrentes tienen expedita la vía ordinaria para la defensa de sus derechos que consideran lesionados, más aún si como en el caso presente se alega la vulneración al derecho de propiedad, el que no se determina a través del interdicto de recobrar la posesión, que como su nombre lo indica tiene la finalidad de reintegrar la posesión a quien la demanda demostrando haber sido despojado con violencia o sin ella, pues aunque el despojante presentare título de propiedad tratando de justificar el hecho no está eximido de la restitución y pago de las costas y daños, salvando sus derechos como propietario para la acción ordinaria, como lo dispone el art. 612 del mismo cuerpo de leyes.