Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare procedente el recurso con el argumento de que si bien no es competencia de este Tribunal valorar las apruebas, sin embargo ambas partes demostraron su derecho propietario dentro del juicio interdicto de recobrar, por lo que el recurrido debió inmediatamente ordinarizar el proceso y no revocar la sentencia del a-quo.