SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
III.1
III.1 En el caso de autos los recurrentes afirman que el Juez recurrido realizó una incorrecta y errónea valoración de la prueba presentada en el interdicto de recobrar la posesión al haber revocado la sentencia y deliberando en el fondo y declarar probada la demanda, sin considerar que la autoridad recurrida en uso de la facultad que le confiere la ley y la compulsa de los antecedentes procesales pronunció su resolución, sin que ello sea resultado de actos ilegales en que hubiera incurrido, quien por el contrario ejercitó sus facultades jurisdiccionales, sin vulnerar los derechos constitucionales de los recurrentes, quienes pretenden a través de este recurso se anule el Auto de Vista y se revise la valoración realizada por el ahora recurrido, sin tener presente que dicha compulsa es privativa de las autoridades judiciales y que la competencia de este recurso se limita únicamente a la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, pues la autoridad jurisdiccional efectuó una apreciación legal de las pruebas presentadas y de acuerdo a la sana crítica y prudente arbitrio llegó a la conclusión de que debe proseguir en su tramitación el interdicto, sin incurrir -como se dijo- en actos ilegales u omisiones indebidas.