SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) si bien no tienen competencia para valorar la prueba, revisado el expediente y las fotocopias que han sido adjuntadas al recurso, los demandados y especialmente el hoy recurrente y Carmen Mary Caballero Landívar acreditan su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto del interdicto; 2) demostrado el derecho propietario por ambas partes en la causa, el juez de primera instancia tenía la obligación de disponer la ordinarización del proceso empero se lo tramitó hasta dictarse el Auto de Vista impugnado, actuando sin competencia; 3) ante la evidencia del atropello al derecho propietario de los recurrentes, el amparo se convierte en un medio idóneo para disponer la cesación de las acciones, como medida inmediata y eficaz, para la protección de los derechos de las personas.
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.