SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el proceso interdicto de recobrar posesión interpuesto por Mercedes Patricia Terceros Moog, en su contra alegando que avasallaron con violencia el lote de terreno ubicado en el Barrio “Las Palmas”, zona Sud Oeste, UV 52, Manzana 71, al ser citados con la demanda, contestaron señalando que el 3 de diciembre de 2002, Carmen Mary Caballero Landívar transfirió dicho lote a título de venta en favor de Rubén Ortiz León, quien tomó posesión del bien y contrató a Benjamín Daher Medina para que construya una vivienda en el terreno.
Añade que el Juez de la causa dictó sentencia declarando improbada la demanda, resolución que fue revocada en apelación, por Auto de Vista de 26 de abril de 2003 pronunciado por el Juez de Partido Primero en lo Civil, con el argumento de ser fundados los agravios sufridos y de que el a-quo de manera errada ha valorado y apreciado la prueba testifical de cargo como la inspección ocular, no obstante de que las declaraciones no prueban que la actora hubiera estado en posesión del bien, tampoco saben el día de la eyección ni en qué consistió la supuesta perturbación, sino por referencia, en consecuencia el juez recurrido vulneró los arts. 476 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 1330 del Código Civil (CC), pues con relación a la inspección ocular no se evidenció la existencia de alambres cortados, ni en el período de prueba que ellos hubieran derribado bardas no habiendo cumplido la actora con lo previsto en el art. 1283 CC, concordante con el art. 375 CPC, en tanto que Carmen Mary Caballero Landívar probó que se encuentra en posesión judicial desde el 16 de noviembre de 2002 y los otros se encuentran en el terreno, uno por compra del bien y el otro por habérselo contratado para la construcción de una vivienda. Por consiguiente, creen que el juez recurrido no valoró ni compulsó correctamente la prueba de cargo y descargo conforme a los arts. 1286 y 1330 CC y 397 y 476 CPC, además de haber interpretado erróneamente el art. 607 y siguientes CPC.