Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
III.4
III.4 Así lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional en las Sentencias entre ellas la SC 1208/2001-R: “En la especie, el Juez recurrido ha adecuado su proceder a lo establecido por los arts. 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que regulan el trámite del interdicto de recobrar la posesión, sin haber incurrido en ningún acto ilegal u omisión indebida que atente contra los derechos de los recurrentes, máxime si los interdictos son procesos en los que se ampara la posesión por medio de una decisión interina, sin ingresar a dilucidar el derecho propietario cuyo conocimiento corresponde a un proceso ordinario”.