Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2003-R
Fecha: 28-Jul-2003
III. 4
III. 4 Que, en el Estado de Derecho, el poder coercitivo del Estado está limitado por la ley y su ejercicio está bajo control judicial. En el caso de autos, el recurrido ha pretendido ejercer una persecución penal por cauces paralelos a los previstos en la ley; en sí, su acción ha sido claramente arbitraria o de hecho, al no enmarcarse en el derecho; pues, como quedó precisado, su actuación no encuentra amparo en el orden jurídico vigente; por lo que dada la gravedad de su conducta, deberá responder ante las autoridades competentes de sus actos, claramente antijurídicos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1
- Jimmy Pareja Bonifaz, Fiscal de Sustancias Controladas
- co
- procedente
- b)
- II.1. Con fecha 2 de mayo de 2002
- II.2
- II.3. También con fecha 2 de mayo de 2002 (fs. 34)
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- también es cierto que esta atribución se refiere únicamente a los imputados..”
- imputado
- III. 2
- III. 3
- III. 4
- III. 5
- III.6. Respecto al co recurrido Hugo Velasco Rivera,