Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2003-R
Fecha: 28-Jul-2003
III.6. Respecto al co recurrido Hugo Velasco Rivera,
III.6. Respecto al co recurrido Hugo Velasco Rivera, Director Nacional de INTERPOL Bolivia, admitió en su informe que recién fue designado en el cargo que ostenta y que desconoce los antecedentes del caso, de lo que se colige que no participó en los hechos reclamados, por tanto carece de legitimación pasiva para ser recurrido, lo que conlleva que este recurso sea improcedente en relación a esta autoridad. Así, este Tribunal en su SC 1119/2001-R ha señalado que cuando la autoridad recurrida no es autora de lo obrado con anterioridad a su nombramiento, no es pertinente inculparle por las omisiones e ilegalidades que pudieran haber cometido sus antecesores.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1
- Jimmy Pareja Bonifaz, Fiscal de Sustancias Controladas
- co
- procedente
- b)
- II.1. Con fecha 2 de mayo de 2002
- II.2
- II.3. También con fecha 2 de mayo de 2002 (fs. 34)
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- también es cierto que esta atribución se refiere únicamente a los imputados..”
- imputado
- III. 2
- III. 3
- III. 4
- III. 5
- III.6. Respecto al co recurrido Hugo Velasco Rivera,