Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2003-R
Fecha: 28-Jul-2003
también es cierto que esta atribución se refiere únicamente a los imputados..”
“En el caso que se examina, si bien es cierto que el art. 224 CPP faculta al Fiscal para librar mandamiento de aprehensión cuando el imputado citado no se presentara en el término que se le fije ni justificara un impedimento legítimo, también es cierto que esta atribución se refiere únicamente a los imputados..”
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1
- Jimmy Pareja Bonifaz, Fiscal de Sustancias Controladas
- co
- procedente
- b)
- II.1. Con fecha 2 de mayo de 2002
- II.2
- II.3. También con fecha 2 de mayo de 2002 (fs. 34)
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- también es cierto que esta atribución se refiere únicamente a los imputados..”
- imputado
- III. 2
- III. 3
- III. 4
- III. 5
- III.6. Respecto al co recurrido Hugo Velasco Rivera,