SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
a)
La Vocal Dora Villarroel informó lo siguiente; a) el expediente del proceso seguido contra el recurrente le fue entregado el 7 de noviembre de 2002, al día siguiente se llevó a cabo la audiencia de fundamentación y desde entonces corrieron los veinte días para resolver el recurso, lo que efectivamente sucedió el 16 de noviembre, tal cual consta en la copia del borrador archivada en la Sala, haciendo notar que la fecha que lleva el fallo original es colocada por el personal de Auxiliatura; b) tanto la fecha del Auto de Vista como el número, han sido alterados, pues se aprecia un desnivel inexplicable, extremo que pudo ser cometido por el personal de su Sala, aspecto que han comunicado al Consejo de la Judicatura para que se inicien las acciones pertinentes; c) siempre han cuidado de pronunciar sus fallos dentro del plazo de ley y nunca han firmado una Resolución que contenga borrones; d) “si hubiese habido una ilegal notificación, esto es reparable de acuerdo a procedimiento”. Solicitó se declare improcedente el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Si bien es cierto que el art. 163-2) CPP
- III.3.
- se reitera que el actor tiene la posibilidad de impugnar la nulidad del mismo en el juicio penal
- III.4.