SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 8 de mayo de 2003 (fs. 4 y 5), el recurrente manifiesta que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y Cristian Mealla Ortega, formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia de primera instancia, que, luego del sorteo de ley, pasó juntamente con los antecedentes del juicio, a la Sala Penal Segunda. El 7 de noviembre de 2002 llegó a manos de la Vocal Relatora, el 8 del mismo mes se realizó la audiencia de fundamentación y a partir de entonces, los recurridos tenían el plazo de 20 días para pronunciar resolución; sin embargo el fallo salió con fecha 31 de octubre de 2002 y bajo el número 117/2002, vulnerando la previsión del art. 411 del Código de procedimiento penal (CPP), al no haber sido emitida dentro del plazo de ley, dado que su fecha es anterior a la radicatoria del recurso y el número corresponde a una fecha posterior al 13 de diciembre de 2002, y, lo que es peor, no se le notificó en forma personal con dicha Resolución, privándole del derecho a interponer recurso de casación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Si bien es cierto que el art. 163-2) CPP
- III.3.
- se reitera que el actor tiene la posibilidad de impugnar la nulidad del mismo en el juicio penal
- III.4.