SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 8 de mayo de 2003  (fs. 4 y 5), el recurrente manifiesta que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y Cristian Mealla Ortega, formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia de primera instancia, que, luego del sorteo de ley, pasó juntamente con los antecedentes del juicio, a la Sala Penal Segunda. El 7 de noviembre de 2002 llegó a manos  de la Vocal Relatora, el 8 del mismo mes se realizó la audiencia de fundamentación y a partir de entonces, los recurridos tenían el plazo de 20 días para pronunciar resolución; sin embargo el fallo salió con fecha 31 de octubre de 2002 y bajo el número 117/2002, vulnerando la previsión del art. 411 del Código de procedimiento penal (CPP), al no haber sido emitida dentro del plazo de ley, dado que su fecha es anterior a la radicatoria del recurso y el número corresponde a una fecha posterior al 13 de diciembre de 2002, y, lo que es peor, no se le notificó en forma personal con dicha Resolución, privándole del derecho a interponer recurso de casación.