SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
procedente
La Sentencia 007/2003, cursante a fs. 68 y 69, pronunciada el 15 de mayo de 2003 por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior Del Distrito Judicial de La Paz, declara procedente el recurso, disponiendo la anulación de obrados hasta la radicatoria del recurso de apelación, sin multa ni responsabilidad por ser excusable, bajo el fundamento de que ha existido conculcación a los derechos y garantías del recurrente, “al haberse constatado irregularidades y contradicciones en las fechas de los actuados procesales a partir del sorteo al Vocal Relator, lo que no permite a este Tribunal establecer exactamente términos y plazos legales señalados en el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, ni determinar la legalidad de las fechas de las notificaciones con la Resolución Nº 117/02 a las partes, conforme a los arts. 160 y 163 del mismo cuerpo adjetivo penal, por lo que debe procederse al saneamiento conforme a derecho” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Si bien es cierto que el art. 163-2) CPP
- III.3.
- se reitera que el actor tiene la posibilidad de impugnar la nulidad del mismo en el juicio penal
- III.4.