Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
se reitera que el actor tiene la posibilidad de impugnar la nulidad del mismo en el juicio penal
Es menester remarcar que los Vocales recurridos, según lo han expresado en la audiencia de amparo, han denunciado ante el Consejo de la Judicatura la presunta suplantación de fecha en el auto de Vista 117/2002, por una parte, y por otra, se reitera que el actor tiene la posibilidad de impugnar la nulidad del mismo en el juicio penal, en el marco del razonamiento jurídico contenido en el numeral precedente de esta Sentencia que está acorde a la uniforme jurisprudencia constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Si bien es cierto que el art. 163-2) CPP
- III.3.
- se reitera que el actor tiene la posibilidad de impugnar la nulidad del mismo en el juicio penal
- III.4.