SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

III.4.

III.4.  En lo concerniente a la solicitud del recurrente de disponerse su inmediata libertad, cabe recordar que el Tribunal Constitucional ha declarado en forma invariable que, a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los recursos constitucionales consagrados por los artículos 18 y 19 CPE, no corresponde dilucidar aspectos relativos a la libertad de locomoción de las personas a través de un amparo, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el hábeas corpus, que no tiene naturaleza subsidiaria como el amparo.