Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
III.4.
III.4. En lo concerniente a la solicitud del recurrente de disponerse su inmediata libertad, cabe recordar que el Tribunal Constitucional ha declarado en forma invariable que, a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los recursos constitucionales consagrados por los artículos 18 y 19 CPE, no corresponde dilucidar aspectos relativos a la libertad de locomoción de las personas a través de un amparo, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el hábeas corpus, que no tiene naturaleza subsidiaria como el amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Si bien es cierto que el art. 163-2) CPP
- III.3.
- se reitera que el actor tiene la posibilidad de impugnar la nulidad del mismo en el juicio penal
- III.4.