SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 10 y 13 de mayo de 2003 (fs. 19 a 22 y 24), los recurrentes expresan que son propietarios de un terreno de 2.329 m2 ubicado en Montecillo, en el que se dedican a la floricultura y otros sembradíos que constituyen su medio de vida, habiendo tomado en arriendo, mediante el contrato respectivo, otras dos propiedades agrícolas, pertenecientes a Blanca Muñoz vda. de Vargas, de 3.587 y 3.000 mts2 de superficie, para trabajar en la misma actividad, terrenos en cuyos títulos se encuentran consolidados los derechos de riego y servicios de represa continuos.

Sin embargo, fueron perturbados y afectados por los hoy recurridos, quienes les citaron a una reunión, aduciendo problemas con los límites de los terrenos, a lo que repusieron que no podían llegar a firmar ningún documento ya que los predios reclamados eran objeto de un proceso interdicto de retener la posesión ante el Juez Agrario con sede en Quillacollo, el cual se encontraba en apelación ante el Tribunal Agrario Nacional, además de no existir un trámite de saneamiento simple sobre los mismos, donde se tenían que fijar los límites en pericia de campo. Ante esta negativa de su parte, pretendiendo presionarles a la firma del documento de modificación de límites, les cortaron arbitrariamente, y atribuyéndose una potestad que no emana de la ley, el agua de riego a sus terrenos, que es un recurso natural de propiedad del Estado, ocasionándoles daños irreversibles, por lo que los hicieron citar a la Subprefectura, manteniendo su intransigente posición, razón por la cual acuden al amparo buscando una protección inmediata a sus derechos y garantías lesionados, ante la urgencia innegable de contar con ese servicio vital.