Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
II.1.
II.1. Julio Prudencio Alanes y Francisca de Alanes -ahora recurrentes- adquirieron a título de compra venta un lote de terreno, situado en la zona de Montecillo (Tiquipaya), Tercera Sección de la Provincia de Quillacollo (fs. 1 a 2). A su vez, por contratos de arrendamiento, Blanca Muñoz vda. de Vargas, en su condición de propietaria, otorgó sus lotes de terreno de 3.000 m2 y 3.578 m2, sitos en la zona de Montecillo, Cantón Tiquipaya, Provincia Quillacollo en favor del co-recurrente Julio Prudencio Alanes; el primero, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2003 (fs. 3), y el segundo, desde el 1 de agosto de 2002 al 1 de agosto de 2003 (fs. 4).