Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
II.3.
II.3. El 8 de mayo de 2003, el Sindicato Agrario de Montecillo -conformado por los ahora recurridos-, estableció que todos los turnos de aguas sean respetados a cada uno de sus afiliados sin excepción de ninguna índole; asimismo, decidió no tomar conocimiento de problemas de límites y otros con el recurrente, ya que existen autoridades agrarias competentes para resolverlos (fs. 27).