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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2003-R

    Fecha: 29-Jul-2003

    II.3.

    II.3.         El 8 de mayo de 2003, el Sindicato Agrario de Montecillo -conformado por los ahora recurridos-, estableció que todos los turnos de aguas sean respetados a cada uno de sus afiliados sin excepción de ninguna índole; asimismo, decidió no tomar conocimiento de problemas de límites y otros con el recurrente, ya que existen autoridades agrarias competentes para resolverlos (fs. 27).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Personas recurrida y petitorio
    • I.2.2. Informe de los recurridos
    • b)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • improcedente
    • APROBAR

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