Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
II.2.
II.2. El 5 de mayo de 2003, el Sub-Prefecto de la Provincia de Quillacollo realizó inspección en la zona de Bajo Montecillo, a solicitud de los recurrentes, y determinó que los dirigentes no tienen atribución alguna para solucionar problemas de mensura y deslinde de terrenos; además, que toda zona cultivable tiene derecho de recibir sus aguas como determinan los usos y costumbres, por lo tanto, ordenó se restituyan dichas aguas de riego a Prudencio Alanes de manera inmediata, caso contrario serian responsables por los daños causados por pérdida de sus cosechas (fs. 5).