SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

improcedente

En consecuencia, el Tribunal de amparo al declarar improcedente el recurso compulsó correctamente los alcances del art. 19 CPE, aunque la afirmación de que el actor no hubiera acreditado el corte de agua no concuerda con la realidad, por cuanto fue precisamente por ese hecho que el Subprefecto de Quillacollo conminó a los recurridos a restituir el agua, como se establece de los antecedentes y se desarrolla en los fundamentos del presente fallo.