a)
El recurrido dio lectura a su informe cursante de fs. 41 a 42, en el que alegó: a) que, dentro del proceso penal seguido contra el representado por la comisión de los delitos de estafa y otros, dictó sentencia disponiendo la absolución del encausado así como el levantamiento de todas las medidas precautorias y cautelares una vez ejecutoriado el fallo, empero la parte civil presentó apelación que actualmente está en trámite; b) que no obstante haber perdido competencia al haber concedido el recurso de apelación, tomando en cuenta el nuevo procedimiento garantista, señaló audiencia para considerar las medidas cautelares, pero el procesado no se hizo presente sino sólo su abogado con un poder, por lo que suspendió dicha audiencia dado que la defensa en materia penal es personalísima; y c) que, en ningún momento negó la modificación de medidas cautelares pero como Juez liquidador se basa en las disposiciones del CPP.1972 y no puede aplicar la previsión del art. 364 CPP pues las disposiciones transitorias del Código de Procedimiento Penal de 1999, no lo autorizan, por lo que su actuación estuvo sometida a la ley.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- a)
- procedente
- II.1
- II.2 Que, mediante Sentencia 61/2003 de 8 de julio de 2003,
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.1 Sobre el principio general de irretroactividad de la ley.-
- “III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances.-
- “
- 2.
- “III. 3
- III.4.
- “III. 6
- III.3
- APRUEBA
