NSTITUCIONAL 1205/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

NSTITUCIONAL 1205/2003- R

Fecha: 25-Ago-2003

II.3

II.3    Que, por memorial presentado el 9 de julio de 2003, el representado del recurrente a través de su abogado, en la vía de complementación y enmienda,  solicitó al Juez recurrido que en aplicación del art. 364 CPP disponga la cesación de las medidas cautelares personales de forma inmediata, sin necesidad de ejecutoria, a lo que el juez recurrido, mediante decreto de 14 de julio señaló audiencia para el 17 del mismo mes a hrs. 14:30, a fin de considerar la modificación de las medidas cautelares (fs. 5; 15 vta). Contra dicho decreto, el recurrente al día siguiente, planteó recurso de reposición, con los fundamentos que expone en el presente recurso, pero el recurrido en la misma fecha no dio lugar a la reposición planteada por no ser aplicable en el antiguo procedimiento penal la previsión del art. 364 CPP (fs. 21 y vta.).