III.1
III.1 Que, este Tribunal mediante la SC 1030/2003-R de 21 de julio, al conocer una problemática, cuyo núcleo fue planteado en forma idéntica al referido en la que hoy toca resolver, vale decir, sobre la negativa de un juez a disponer la cesación de las medidas cautelares porque la sentencia absolutoria aún no había adquirido calidad de cosa juzgada y su criterio de que no era aplicable el art. 364 CPP, porque el proceso penal fue sustanciado conforme al Código Adjetivo Penal de 1972, fijó en términos generales la siguiente línea jurisprudencial:
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- a)
- procedente
- II.1
- II.2 Que, mediante Sentencia 61/2003 de 8 de julio de 2003,
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.1 Sobre el principio general de irretroactividad de la ley.-
- “III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances.-
- “
- 2.
- “III. 3
- III.4.
- “III. 6
- III.3
- APRUEBA
