NSTITUCIONAL 1205/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

NSTITUCIONAL 1205/2003- R

Fecha: 25-Ago-2003

“III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances.-

“III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances.- La parte in-fine del art. 33 CPE establece el principio de retroactividad de la ley penal favorable, en los siguientes términos: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente.” (las negrillas son nuestras).  Corresponde por tanto, por su pertinencia,  establecer cuáles son los alcances que la Constitución le asigna al principio.”