procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal hábeas corpus, declaró procedente el recurso, con el fundamento de que uno de los efectos de la sentencia absolutoria es la cesación de las medidas cautelares de carácter personal, por lo que el juzgador debió revocar de oficio las mismas en aplicación del art. 250 CPP y 89 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicable al caso por expresa permisión del art. 355 CPP y en su caso dar lugar de inmediato a la solicitud de enmienda y complementación, sin necesidad de señalar día y hora de audiencia para su consideración, existiendo sobre una situación similar precedentes pronunciadas por la Sala Penal Primera.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- a)
- procedente
- II.1
- II.2 Que, mediante Sentencia 61/2003 de 8 de julio de 2003,
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.1 Sobre el principio general de irretroactividad de la ley.-
- “III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances.-
- “
- 2.
- “III. 3
- III.4.
- “III. 6
- III.3
- APRUEBA
