NSTITUCIONAL 1205/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

NSTITUCIONAL 1205/2003- R

Fecha: 25-Ago-2003

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal hábeas corpus, declaró procedente el recurso, con el fundamento de que uno de los efectos de la sentencia absolutoria es la cesación  de las medidas cautelares de carácter personal, por lo que el juzgador debió revocar de oficio las mismas en aplicación del art. 250 CPP y 89 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicable al caso por expresa permisión del art. 355 CPP y en su caso dar lugar de inmediato a la solicitud de enmienda y complementación, sin necesidad de señalar día y hora de audiencia para su consideración, existiendo sobre una situación similar precedentes pronunciadas por la Sala Penal Primera.