III.3
III.3 Que, al haber surgido dichos fundamentos como ya se dijo de un caso con supuestos centrales idénticos, resulta innecesario realizar otro análisis, sino simplemente recoger dicho entendimiento y aplicar al presente caso, puesto que en éste según la denuncia y las conclusiones de este fallo, se tiene que el Juez recurrido en un entendimiento contrario al que ya se había trazado por este Tribunal respecto a la aplicación de las normas previstas en el art. 364 CPP, negó la suspensión de las medidas cautelares de carácter personal al recurrente, cuando lo que correspondía era dar curso a la solicitud de complementación y enmienda y aplicar las normas del citado art. 364, disponiendo la cancelación de las medidas cautelares de carácter personal impuestas contra el representado, por lo que al no haber actuado de tal forma, el recurrido vulneró sus derechos a la libre locomoción y a la presunción de inocencia, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, a fin de que los mismos le sean restituidos inmediatamente.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- a)
- procedente
- II.1
- II.2 Que, mediante Sentencia 61/2003 de 8 de julio de 2003,
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.1 Sobre el principio general de irretroactividad de la ley.-
- “III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances.-
- “
- 2.
- “III. 3
- III.4.
- “III. 6
- III.3
- APRUEBA
