“III. 6
“III. 6 En ese sentido, no obstante encontrarse la norma invocada por el recurrente (art. 364 CPP), prevista en una ley procesal, al incidir en el ámbito de la esfera de libertad del encausado, está dentro de los alcances del principio de retroactividad de la Ley penal prevista en el art. 33 CPE; por lo que la jueza demandada, pese a no estar ejecutoriada la sentencia absolutoria dictada en su favor, debió aplicar el art. 364 CPP y disponer la cancelación del arraigo y de las demás medidas cautelares personales impuestas al recurrente; al no haberlo hecho así, la autoridad recurrida vulneró los derechos del recurrente a la libertad de locomoción y a la presunción de inocencia, correspondiendo, por tanto, otorgar la protección que brinda el art. 18 constitucional, al evidenciarse la prolongación indebida de las medidas cautelares impuestas contra el recurrente, entre las que se encuentra el arraigo, que es una medida restrictiva del derecho a la libertad.”
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- a)
- procedente
- II.1
- II.2 Que, mediante Sentencia 61/2003 de 8 de julio de 2003,
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.1 Sobre el principio general de irretroactividad de la ley.-
- “III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances.-
- “
- 2.
- “III. 3
- III.4.
- “III. 6
- III.3
- APRUEBA
