SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2003
Fecha: 15-Ago-2003
I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso
Que, el 24 de marzo de 2003 fue invitada como Presidenta del Concejo Municipal de La Paz por el Foro Boliviano de las Américas al “Encuentro Mundial por la Solidaridad con la Revolución Bolivariana” que se llevó a cabo del 10 al 13 de abril en Caracas-Venezuela, evento al que acudió con la autorización de la directiva del cuerpo deliberante municipal de La Paz mediante Resolución Administrativa 013/2003 de 7 de abril, donde participó como expositora en el marco del II Encuentro de Solidaridad Internacional: “Con Justicia y en Paz Construiremos la Esperanza”, empero a su retorno se enteró de una investigación en su contra impulsada por el Alcalde Juan del Granado y la Concejala Irma Castro, quién el 6 de mayo de 2003, había presentado un pliego de denuncia ante el secretario del citado cuerpo deliberante, lo que dio lugar a que el 7 de mayo de 2003, el Pleno del mismo, dictara la Resolución 019/2003, disponiendo la apertura de proceso administrativo interno en la Comisión de Ética, y ante la aceptación de la excusa de la integrante de la Comisión, Concejala Maritza Jiménez Bullain, mediante RM 020/2003, resolvieron designar en su lugar a la Concejala Ximena Fortún Taborga, la que junto a la Concejala Cecilia Barja Chamas, el 8 de mayo de 2003, dictaron el decreto por el cual iniciaron proceso administrativo en su contra sin competencia alguna, puesto que las Concejalas Maritza Jiménez Bullain y Cecilia Barja Chamas, la primera reemplazada por la Concejala Ximena Fortún T., fueron designadas como miembros de la Comisión de Ética por la gestión mayo de 2002 a abril de 2003, por lo que el 8 de mayo, cesaron en sus funciones y en su competencia, en consecuencia todas sus actuaciones están viciadas de nulidad según el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).