SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2003
Fecha: 15-Ago-2003
III.4
III.4 Que, en cuanto a la denuncia presentada por desobediencia de las recurridas al Auto Constitucional 270/2003-CA, por el que se admitió el presente recurso, no es cierta ni evidente, pues la misma recurrente al inicio de su memorial, señala que el 14 de mayo de 2003, el Pleno del Concejo Municipal de La Paz, aprobó la Resolución Municipal 23/2003 designando como miembros de la Comisión de Ética para la Gestión mayo del 2003 a abril del 2004 a las Concejalas Cecilia Barja Chamas y Enriqueta Ulloa, y mediante Resolución Municipal 24/2003 también de la misma fecha, dispuso la apertura del proceso administrativo en su contra por la misma denuncia, advirtiéndose de ello, que las recurridas no han intervenido para nada en tales actos, por lo que no puede acusárseles en ningún momento de haber desobedecido el Auto referido.
Que, por lo expuesto corresponde declarar infundado el recurso, dado que los actos y resoluciones impugnados ya fueron dejados sin efecto con anterioridad a la presentación del recurso y admisión del recurso, de manera que al no estar vigentes no puede declararse nulidad alguna y menos declarar fundado el recurso.