Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2003
Fecha: 15-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que la recurrente denuncia que las recurridas dictaron resolución el 8 de mayo de 2003, por la que iniciaron proceso administrativo interno en su contra, cuando la Comisión de Ética que integran ya había cesado en sus funciones. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si la citada Comisión a tiempo de iniciar dicho proceso ya había cesado en sus funciones, por lo mismo, si las recurridas que la integran incurrieron en los presupuestos del art. 31 CPE y 79-I LTC, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.