Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2003
Fecha: 15-Ago-2003
I.3 Admisión y citaciones
Que mediante Auto Constitucional (AC) 240/2003 -CA de 29 de mayo, cursante a fs. 86, la Comisión de Admisión dispuso que la recurrente subsane la deficiencia formal observada, y al haberse cumplido con ello, por AC 270/2003-CA de 12 de junio, cursante de fs. 88 a 90, admitió el recurso y dispuso se cite a los recurridos mediante provisión citatoria, lo que se cumplió el 23 de junio de 2003 según diligencia de fs. 106.