Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2003
Fecha: 15-Ago-2003
II.4
II.4 Que, por decreto de 8 de mayo de 2003, la Comisión dispone se cite, notifique y emplace a la recurrente, para que en el plazo de cinco días hábiles de su legal notificación responda a la denuncia en su contra, de conformidad al art. 17 inc. f) del Reglamento para el procesamiento contra el servidor público electo, aprobado por Ordenanza municipal 0008/2001.