Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2003
Fecha: 15-Ago-2003
II.5
II.5 Que, el 13 de mayo de 2003, mediante auto motivado, la Comisión de Ética del Concejo Municipal, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el primer acto procesal de la Comisión de ética (fs. 108-109), decisión que fue aceptada por el Pleno del Concejo Municipal mediante Resolución Municipal 022/2003, de 14 de mayo, por la que también se abrogaron las Resoluciones Municipales 019/2003 y 020/2003 (fs. 107).