SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2003

Fecha: 15-Ago-2003

III.1

III.1   Que,  el art. 79 LTC, que desarrolla los presupuestos del art. 31 CPE, en su parágrafo I dispone que: “Procede el recurso directo de nulidad, contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.” En consecuencia, a la Jurisdicción Constitucional, en el caso presente, sólo le concierne determinar si la Comisión al proceder a ejecutar la Resolución Municipal 19/2003 de 7 de mayo, dictando en principio el Auto de 8 de mayo de 2003, ya no tenía competencia como afirma la recurrente.