SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
a)
En el informe escrito que corre de fs. 11 a 14, el recurrido sostiene lo siguiente: a) la imposición de pago de intereses penales trastoca todo principio de justicia y aplicación correcta de la ley, por lo que en el Auto de 31 de marzo de 2003, impugnado por el recurrente, citó los arts. 347, 409 y 413 del Código Civil (CC), que disponen que en las obligaciones de dinero el resarcimiento por la demora en el pago consiste en la cancelación de intereses legales, que el interés convencional no puede ser mayor al tres por ciento mensual y que lo contrario constituye usura; b) de lo anterior se colige que el Tribunal Arbitral no ha realizado una cabal interpretación de la ley, en especial del art. 533 CC, que no regula obligaciones por deudas de dinero; c) el Tribunal Arbitral ha cometido un exceso y un error en la interpretación del contrato de préstamo, que al margen de acordar intereses convencionales del tres por ciento, adicionalmente estipula un interés penal del 1,5 por ciento, ascendiendo el interés a un total del 4,5 por ciento mensual; d) la cosa juzgada no puede, bajo ningún concepto, consolidar actos francamente violatorios a los principios constitucionales, pues cualquier conducta que adopte el Juzgador en protección de los idóneos intereses de las partes en litigio, “así vaya en contra de una resolución con el sello de cosa juzgada”, asume relevancia legal necesaria, porque permite la posibilidad de reivindicar derechos lesionados, todo ello en el marco de la primacía que determina el art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE); e) por ello ha dejado sin efecto los intereses penales, pues sumando a los convencionales duplican el capital recibido por el deudor; f) “el art. 70 de la Ley 1770 no hace intocables ni consolida actos ilegales del Tribunal Arbitral”. Pide se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el interés convencional no puede exceder del tres por ciento mensual, disponiendo que si se estipula en cantidad superior, se reduce automáticamente a dicha tasa.
- III.2.
- el Juez recurrido no ha cometido acto ilegal alguno al dejar sin efecto,
- Tal requisito es imprescindible
- APRUEBA