Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 3 de abril de 2003 (fs. 5), y complementación de 26 del mismo mes (fs. 8) el recurrente aduce que en la etapa de ejecución del Laudo Arbitral, la autoridad recurrida dictó el Auto de 1 de abril de este año en el que rechazó su pedido de explicación, complementación y enmienda del Auto de 31 de marzo, que ilegalmente modificó el Laudo ejecutoriado, pues dejó sin efecto los intereses penales contractuales, aprobados en el fallo arbitral. Por ende -puntualiza- el recurrido ha infringido lo dispuesto por los arts. 70-III de la Ley 1770 y 514 del Código de procedimiento civil (CPC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el interés convencional no puede exceder del tres por ciento mensual, disponiendo que si se estipula en cantidad superior, se reduce automáticamente a dicha tasa.
- III.2.
- el Juez recurrido no ha cometido acto ilegal alguno al dejar sin efecto,
- Tal requisito es imprescindible
- APRUEBA