SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
el Juez recurrido no ha cometido acto ilegal alguno al dejar sin efecto,
Por consiguiente, el Juez recurrido no ha cometido acto ilegal alguno al dejar sin efecto, en el Auto de 31 de marzo de este año, los intereses penales impuestos en el contrato y admitidos por el Laudo Arbitral, sino que, contrariamente a lo aseverado por el recurrente, ha cumplido a cabalidad la labor de velar por la legalidad de sus actos porque ha adoptado una decisión que la ley le impone, apartándose de ejecutar un fallo arbitral que contiene aspectos contrarios a disposiciones legales vigentes y que, a más de atentar contra los derechos e intereses del deudor, bien puede adecuarse al tipo penal contemplado en el art. 360 del Código penal, todo lo que determina la improcedencia de este recurso constitucional.
Resulta imperioso dejar claro que a ninguna autoridad judicial le está permitido ejecutar resoluciones contrarias a la ley, en atención de lo que el Juez demandado lejos de violar derecho alguno del actor, ha hecho prevalecer el principio de legalidad al dejar sin efecto los intereses penales, que de todos modos deben quedar reducidos al máximo permitido, por ello justamente la norma dispone que tal reducción se opera “automáticamente”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el interés convencional no puede exceder del tres por ciento mensual, disponiendo que si se estipula en cantidad superior, se reduce automáticamente a dicha tasa.
- III.2.
- el Juez recurrido no ha cometido acto ilegal alguno al dejar sin efecto,
- Tal requisito es imprescindible
- APRUEBA