SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2003-R

Fecha: 04-Ago-2003

el Juez recurrido no ha cometido acto ilegal alguno al dejar sin efecto,

Por consiguiente, el Juez recurrido no ha cometido acto ilegal alguno al dejar sin efecto, en el Auto de 31 de marzo de este año,  los intereses penales impuestos en el contrato y admitidos por el Laudo Arbitral, sino que, contrariamente a lo aseverado por el  recurrente, ha cumplido a cabalidad  la labor de velar por la legalidad de sus actos porque ha adoptado una decisión que la  ley le impone, apartándose de ejecutar un fallo arbitral que contiene  aspectos contrarios a disposiciones legales vigentes y que, a más de atentar contra los derechos e intereses del deudor, bien puede adecuarse al tipo penal contemplado en el art. 360 del Código penal, todo lo que determina la improcedencia de este recurso constitucional.  

Resulta imperioso  dejar claro que  a ninguna autoridad judicial le está permitido ejecutar resoluciones contrarias a la ley, en atención de lo que el Juez demandado  lejos de violar derecho alguno del actor, ha  hecho prevalecer el principio de legalidad al dejar sin efecto los intereses penales, que de todos modos deben quedar reducidos al máximo permitido, por ello justamente la  norma dispone que tal reducción se opera “automáticamente”.