SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
improcedente
La Sentencia cursante a fs.16 y 17, pronunciada el 29 de mayo de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso, con costas y una multa de Bs1.000.- bajo estos fundamentos: a) las condiciones impuestas en el contrato por el acreedor, exceden el tres por ciento mensual de interés permitido por normas legales, generándose así la figura de la usura, reconocida en audiencia por el recurrente; 2) la libertad contractual o autonomía de voluntad que las partes expresan al concluir contratos no es absoluta, sino relativa porque se subordina a los límites impuestos por la misma ley y a la realización de intereses dignos de protección jurídica “como enseña” el art. 454-II CC; c) el proceso y Laudo Arbitral se ha apartado de la propia cláusula arbitral del contrato, en la que se acordó someter las diferencias ante un Tribunal compuesto por tres árbitros, pero se ha procedido con uno sólo; d) el Juez recurrido, al dejar sin efecto los intereses penales impuestos por el Laudo, ha obrado con acierto y aplicación estricta de la ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el interés convencional no puede exceder del tres por ciento mensual, disponiendo que si se estipula en cantidad superior, se reduce automáticamente a dicha tasa.
- III.2.
- el Juez recurrido no ha cometido acto ilegal alguno al dejar sin efecto,
- Tal requisito es imprescindible
- APRUEBA