SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2003-R

Fecha: 04-Ago-2003

improcedente

La Sentencia  cursante a fs.16 y 17, pronunciada el 29 de mayo de 2003 por  la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso, con costas y una multa de Bs1.000.- bajo estos fundamentos: a) las condiciones impuestas en el contrato por el acreedor, exceden  el tres por ciento mensual de interés permitido por  normas legales, generándose así la figura de la usura, reconocida en audiencia por el recurrente; 2) la libertad contractual o autonomía de voluntad que las partes expresan al concluir contratos no es absoluta, sino relativa porque se subordina a los límites impuestos por la misma ley  y a la realización de intereses dignos de protección jurídica “como enseña” el art. 454-II CC; c)  el proceso y Laudo Arbitral se ha  apartado de la propia cláusula arbitral del contrato, en la que se acordó someter las diferencias ante un Tribunal compuesto por tres árbitros, pero se ha procedido con uno sólo; d) el Juez recurrido, al dejar sin efecto los intereses penales impuestos por el Laudo, ha obrado con  acierto y aplicación estricta de la ley.