SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2003-R

Fecha: 04-Ago-2003

el interés convencional  no puede exceder del tres por ciento mensual, disponiendo que si se estipula en cantidad superior, se reduce automáticamente a dicha tasa.

            El art. 409 del mismo cuerpo de normas determina que el interés convencional  no puede exceder del tres por ciento mensual, disponiendo que si se estipula en cantidad superior, se reduce automáticamente a dicha tasa. El cobro de intereses convencionales -conforme lo expresa el art. 413 CC- en una tasa superior a la máxima legalmente  permitida, así como de intereses capitalizados, constituye usura y se halla sujeta a restitución sin perjuicio de las sanciones penales.