Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
el interés convencional no puede exceder del tres por ciento mensual, disponiendo que si se estipula en cantidad superior, se reduce automáticamente a dicha tasa.
El art. 409 del mismo cuerpo de normas determina que el interés convencional no puede exceder del tres por ciento mensual, disponiendo que si se estipula en cantidad superior, se reduce automáticamente a dicha tasa. El cobro de intereses convencionales -conforme lo expresa el art. 413 CC- en una tasa superior a la máxima legalmente permitida, así como de intereses capitalizados, constituye usura y se halla sujeta a restitución sin perjuicio de las sanciones penales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el interés convencional no puede exceder del tres por ciento mensual, disponiendo que si se estipula en cantidad superior, se reduce automáticamente a dicha tasa.
- III.2.
- el Juez recurrido no ha cometido acto ilegal alguno al dejar sin efecto,
- Tal requisito es imprescindible
- APRUEBA