Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
III.2.
III.2. En el caso objeto de examen, el contrato que dio origen al proceso y al Laudo Arbitral de cuya ejecución ha emergido este recurso, se estableció un interés convencional del 3% mensual, además de un interés penal del 1,5% mensual, haciendo un total de 4,5% de interés, lo que cierta e irrefutablemente infringe las disposiciones legales anotadas, en mérito de las cuales al haberse estipulado intereses -convencional y penal- en un porcentaje superior al permitido por el ordenamiento jurídico, los mismos, por imperio del art. 409 CC, se reducen automáticamente al tres por ciento mensual que es la tasa admitida por dicha norma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el interés convencional no puede exceder del tres por ciento mensual, disponiendo que si se estipula en cantidad superior, se reduce automáticamente a dicha tasa.
- III.2.
- el Juez recurrido no ha cometido acto ilegal alguno al dejar sin efecto,
- Tal requisito es imprescindible
- APRUEBA