SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2003-R

Fecha: 04-Ago-2003

Tal requisito es imprescindible

En la especie, el recurrente no ha especificado el o los derechos que estima restringidos, suprimidos o amenazados, no obstante que la Corte del recurso dispuso subsane esa omisión, limitándose a  sugerir que el Juez habría actuado sin competencia al emitir el Auto de 31 de marzo de 2003, ante lo cual el Tribunal de amparo debió rechazar la demanda conformé lo prevé el art. 98 LTC, siendo éste otro motivo para declarar la improcedencia de este recurso.