Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
Tal requisito es imprescindible
En la especie, el recurrente no ha especificado el o los derechos que estima restringidos, suprimidos o amenazados, no obstante que la Corte del recurso dispuso subsane esa omisión, limitándose a sugerir que el Juez habría actuado sin competencia al emitir el Auto de 31 de marzo de 2003, ante lo cual el Tribunal de amparo debió rechazar la demanda conformé lo prevé el art. 98 LTC, siendo éste otro motivo para declarar la improcedencia de este recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el interés convencional no puede exceder del tres por ciento mensual, disponiendo que si se estipula en cantidad superior, se reduce automáticamente a dicha tasa.
- III.2.
- el Juez recurrido no ha cometido acto ilegal alguno al dejar sin efecto,
- Tal requisito es imprescindible
- APRUEBA