SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
II.1.
II.1. Dentro de la ejecución del Laudo Arbitral pronunciado respecto de diferencias surgidas en torno al contrato de préstamo de dinero suscrito entre Carlos Enrique Rafael de la Torre Muller y Simón Sun Choe, el Juez Primero de Partido en lo Civil, dictó el Auto de 31 de marzo de 2003 (fs. 1 y 2), en el que rechazó las “reiteradas y sucesivas peticiones de nulidades e incidentes planteados” y dejó sin efecto “los intereses penales impuestos”.
Para esta decisión el recurrido se basó en que “la imposición del pago de intereses penales trastoca todo principio de equidad, justicia y de aplicación correcta de ley”, invocando lo dispuesto por los arts. 347, 409 y 413 CC, remarcando que tales normas “con una categórica y definitiva prohibición a fijar intereses por encima de lo establecido” en ellas.
Según lo sostenido por el recurrido y admitido expresamente en audiencia por el recurrente, el contrato de préstamo de dinero que dio lugar al proceso y al Laudo Arbitral, fija un interés convencional del 3%, además de un interés penal del 1,5% mensual, haciendo un total de 4,5% de interés mensual.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el interés convencional no puede exceder del tres por ciento mensual, disponiendo que si se estipula en cantidad superior, se reduce automáticamente a dicha tasa.
- III.2.
- el Juez recurrido no ha cometido acto ilegal alguno al dejar sin efecto,
- Tal requisito es imprescindible
- APRUEBA