SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
a)
En el informe escrito que corre de fs. 228 a 230, la Jueza co-recurrida aduce que: a) en el despacho judicial a su cargo se tramita la instrucción penal contra el recurrente a raíz de la inhibitoria del Juez Instructor en lo Civil de Quillacollo; b) el Tribunal de Justicia Militar dictó el Auto de procesamiento de 11 de julio de 2002 contra el actor, en forma arbitraria, ilegal y carente de competencia, sometiendo a proceso a un ciudadano “que nada tiene que ver con esa institución castrense”; c) el imputado debe ser juzgado por la justicia ordinaria y no por la militar, que no puede juzgar a civiles sino a los militares en retiro, a los civiles que prestaron servicios en las Fuerzas Armadas hasta después de un año de su inactividad, civiles que pertenezcan a dichas Fuerzas y demás personas que tengan relación con esa institución, según el art. 5-3) del Código Militar; d) por tales razones, mediante Auto de 30 de julio de 2002, rechazó el pedido de inhibitoria formulado por el Tribunal Militar, decisión que fue apelada por memorial de 5 de agosto de 2002, y revocada por la Corte Superior, que determinó la competencia del Tribunal Permanente de Justicia Militar; e) concedió el recurso de apelación por no estar prohibido en ninguna norma; f) no existió conflicto de competencias entre jueces ni entre Cortes Superiores, motivo por el que no remitió antecedentes a otra instancia para ser resuelto. Pidió se declare improcedente el amparo constitucional.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- consiguientemente, conforme al sistema de recursos establecido en el Código, contra dicha resolución no cabía ningún medio de impugnación”
- entre uno de ellos o cualquier otro tribunal”.
- APRUEBA