SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 7 de abril de 2003 (fs. 2 a 6), el recurrente manifiesta que por Auto de 25 de octubre de 2000 se abrió sumario penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, arguyendo que para lograr su credencial de la Corte Departamental Electoral como Concejal Municipal, acompañó la libreta militar de otra persona con firmas falsificadas y sin sello seco.
Relata que con posterioridad a la instrucción penal señalada, se instruyó sumario informativo militar en su contra por los supuestos delitos de falsificación y uso de libreta de redención falsificada, por lo que se emitió Auto de procesamiento, ante lo que solicitó al Tribunal Permanente de Justicia Militar la declinatoria de competencia, que no fue deferida.
Asevera que ante la solicitud del Tribunal Permanente de Justicia Militar para que la Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo, donde se realizaba la instrucción penal ordinaria, se inhiba de continuar conociendo el caso, dicha autoridad pronunció el Auto de 30 de julio de 2002 por el que se declaró competente, fallo que, apelado, fue revocado por los Vocales recurridos, que determinaron la competencia del Tribunal Militar aludido. Todo lo cual -puntualiza- determina una actuación ilegal, pues ni la Jueza ni los Vocales podían resolver el conflicto de competencias suscitado entre la justicia militar y la ordinaria, ya que debieron remitir el asunto a la Sala Plena de la “Corte Superior” para que defina que solamente puede ser juzgado por tribunales ordinarios, al no ser parte de las Fuerzas Armadas. Agrega que no debió concederse la apelación por parte de la Jueza demandada, porque ese recurso no está previsto en la ley.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- consiguientemente, conforme al sistema de recursos establecido en el Código, contra dicha resolución no cabía ningún medio de impugnación”
- entre uno de ellos o cualquier otro tribunal”.
- APRUEBA