Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
II.6.
II.6. Por Auto de 39 de julio de 2002 (fs. 188 vta. y 189), la Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo, rechazó la inhibitoria solicitada y el apersonamiento de Froilan Medina Vásquez, quien, por escrito de 5 de agosto de ese año (fs. 190 a 192), apeló de la referida determinación, siendo concedida la alzada por Auto de 12 de agosto de 2002 (fs. 194).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- consiguientemente, conforme al sistema de recursos establecido en el Código, contra dicha resolución no cabía ningún medio de impugnación”
- entre uno de ellos o cualquier otro tribunal”.
- APRUEBA