SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
consiguientemente, conforme al sistema de recursos establecido en el Código, contra dicha resolución no cabía ningún medio de impugnación”
“El juez recurrido invocó, para sostener su petitorio de improcedencia del presente recurso, que la recurrente no hizo uso del recurso de reposición que estaría previsto por ley para el caso en análisis. Sobre el particular cabe precisar que, de un lado, el recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite (art. 401 CPP), y la resolución impugnada -como quedó establecido líneas arriba- es un auto interlocutorio, sin que exista previsión expresa en el Código de procedimiento penal sobre la recurribilidad de la misma, como lo exige el art. 394 del Código procesal aludido; consiguientemente, conforme al sistema de recursos establecido en el Código, contra dicha resolución no cabía ningún medio de impugnación” (las negrillas son nuestras).
De la Resolución anterior, trascrita en la parte que interesa al presente asunto, se concluye que solamente puede recurrirse, en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, tal cual lo establece el art. 277 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) -aplicable al caso de autos- cuando dispone que las resoluciones serán recurribles solamente cuando la ley establezca su admisión.
En la especie, ante el rechazo de la solicitud del Tribunal Permanente de Justicia Militar cursada a la Jueza que tiene a su cargo la instrucción penal ordinaria contra el recurrente, para que se inhiba de continuar en conocimiento del caso, el representante del Presidente del Tribunal especial mencionado, apeló y la Jueza concedió la alzada cuando no existe posibilidad legal de hacerlo al no estar contemplada la apelación en forma expresa en el procedimiento penal de 1972 contra ese tipo de decisiones.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- consiguientemente, conforme al sistema de recursos establecido en el Código, contra dicha resolución no cabía ningún medio de impugnación”
- entre uno de ellos o cualquier otro tribunal”.
- APRUEBA