Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
II.4.
II.4. Por nota de 11 de junio de 2002 (fs. 180), el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, solicitó a la Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo se inhiba de seguir conociendo la instrucción penal ordinaria contra el recurrente por haberse dispuesto su procesamiento en la justicia militar por los delitos de falsificación, alteración y suplantación de documentos, uso de documentos falsos y simulación de letra y firma, para lo que adjuntó el Testimonio de la solicitud de declinatoria de Pastor Guzmán Ordoñez, que fue rechazada por Auto de 19 de octubre de 2001 (fs. 176 a 179).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- consiguientemente, conforme al sistema de recursos establecido en el Código, contra dicha resolución no cabía ningún medio de impugnación”
- entre uno de ellos o cualquier otro tribunal”.
- APRUEBA